
Chubut autoriza venta de cannabis medicinal en farmacias
La norma provincial habilita el expendio de flores para tratamientos terapéuticos y paliativos del dolor mediante receta profesional archivada, mientras el Ejecutivo aún debe fijar la fecha efectiva para el inicio del circuito comercial.
El Poder Ejecutivo de Chubut formalizó la reglamentación de la Ley Salomé (Ley I N°790), sancionada en 2024, que autoriza la comercialización de inflorescencias de cannabis medicinal en establecimientos farmacéuticos y sanitarios autorizados de la provincia. La disposición se efectivizó a través del Decreto 1680/2026, convirtiendo a la jurisdicción patagónica en el primer distrito del país en habilitar la venta al público de flores de cannabis con prescripción profesional.
La medida legal abarca exclusivamente tratamientos de patologías médicas, fines terapéuticos y cuidados paliativos del dolor. No obstante la publicación del instrumento regulatorio, el circuito de comercialización no cuenta con una fecha confirmada de inicio para el expendio efectivo en los mostradores provinciales.
Requisitos de prescripción médica
La presentación de una prescripción médica oficial constituye el requerimiento central para acceder a las sustancias terapéuticas en el territorio chubutense. El artículo 2 de la Ley I N°790 determina expresamente que “será requisito suficiente para adquirir inflorescencias de cannabis y sus derivados con fines medicinales la presentación de una receta emitida por un médico con matrícula vigente”. En la práctica, el dispositivo normativo no exige la constancia del registro provincial de autocultivo como condición general agregada para concretar la compra en farmacia.
El texto legal establece una diferenciación técnica entre los usuarios inscriptos bajo regímenes de cultivo propio y quienes recurren al expendio bajo receta archivada. De este modo, la reglamentación ratifica que la matrícula habilitada del profesional facultativo valida por sí misma el suministro de los cogollos y sus derivados en los puntos de venta formalmente habilitados por el Poder Ejecutivo de Chubut.
La dispensa de cannabis terapéutico operará mediante farmacias y centros de salud registrados, abastecidos de forma exclusiva por personas jurídicas reconocidas. El artículo 8 del texto normativo puntualiza que la distribución se ejecutará en farmacias y otros establecimientos sanitarios habilitados según su correspondiente categoría oficial. En los hechos, la normativa exige que dichos locales adquieran las partidas únicamente ante proveedores autorizados por las autoridades competentes.
El esquema regulatorio estructurado en la provincia integra tres instancias obligatorias: la emisión de la orden médica, la habilitación técnica del punto de venta y el suministro directo de distribuidores corporativos registrados. Las actuaciones administrativas no fijaron todavía el calendario operativo para la llegada de las primeras partidas comerciales a los establecimientos. (Agencia OPI Chubut)