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Judiciales criticó el descuento por días de paro y pidió recomposición salarial.

Judiciales criticó el descuento
LOCALES - ACTUALIDAD - SANTA CRUZ 2026-08-28 14:29:55

La presentación administrativa denuncia la falta de sumario previo en la quita aplicada a los agentes y expone una deuda salarial acumulada del 27 por ciento generada por resoluciones del Ministerio de Economía provincial.

La presentación administrativa denuncia la falta de sumario previo en la quita aplicada a los agentes y expone una deuda salarial acumulada del 27 por ciento generada por resoluciones del Ministerio de Economía provincial.

La Asociación Gremial de Empleados y Empleadas Judiciales de la Provincia de Santa Cruz “3 de Julio”, encabezada por su Secretario General, Juan Franco Mascheroni, interpuso este 28 de agosto de 2026 un recurso de reconsideración ante el Tribunal Superior de Justicia en Río Gallegos. La presentación legal exige la revocación y nulidad absoluta de la Resolución N° 32/2026, dictada el 25 de agosto de 2026, que ordenó descontar 10 días de sueldo y la totalidad del presentismo (código nº 548) a los agentes que adhirieron a medidas de fuerza entre julio y agosto.

Según documentos oficiales a los que accedió OPI, el gremio fundamentó la nulidad del acto administrativo bajo los términos de la Ley N° 1260 y la Ley N° 1600 (Ley Orgánica de la Justicia provincial). La entidad sindical remarcó que la sanción económica carece de sumario previo y omite la apertura de instancias de defensa para los trabajadores, configurando una represalia disciplinaria contra el ejercicio constitucional de huelga.

Conflicto salarial y quita de haberes sin sumario administrativo

La retención de tareas que motivó los descuentos se ejecutó durante las jornadas del 27 al 31 de julio y del 3 al 7 de agosto. Estas medidas respondieron a la falta de pago de los incrementos salariales fijados en las Actas Paritarias N° 273/2025 y Actas Paritarias N° 279/2025, suscritas el 21 de marzo de 2025 y el 5 de septiembre de 2025.

El recurso gremial detalla que el máximo tribunal reconoció formalmente en los considerandos de la resolución cuestionada la existencia de créditos impagos hacia los empleados. La mayoría del cuerpo resolvió aplicar las deducciones sobre los haberes, calificando la protesta gremial como un ejercicio abusivo del derecho según el Código Civil y Comercial de la Nación.

Fractura interna en el Tribunal y deuda salarial acumulada

La medida punitiva expuso una división interna en el cuerpo judicial. El voto mayoritario que dispuso los descuentos estuvo integrado por los vocales Daniel Mauricio Mariani, José Antonio González Nora, Sergio Edgardo Acevedo, Juan Lucio Ramón de la Vega y el Presidente, Gabriel Nolasco Contreras Agüero. En contraste, los vocales Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta votaron en disidencia.

El bloque minoritario dejó constancia de que el expediente carecía de informes técnicos sobre la incidencia real de la huelga en la prestación del servicio. Los magistrados disidentes sostuvieron que el máximo tribunal provincial mantiene la obligación de requerir al Poder Ejecutivo los fondos presupuestarios que garanticen la administración de justicia y la división de poderes republicana.

El antecedente judicial y el bloqueo de partidas presupuestarias

El origen del desfinanciamiento salarial radica en la Resolución N° 030/2026 dictada el 29 de enero de 2026 por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura provincial, norma que limitó la liquidación de las pautas paritarias acordadas. Frente a esa disposición, el gremio judicial promovió una acción de mandamus tramitada en el Expte. N° 32.022/2026.

El 18 de febrero de 2026, el titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Antonio Fabián Andrade, intimó a la cartera económica provincial a abonar las sumas adeudadas bajo apercibimiento de una multa diaria de $600.000 y denuncia penal por desobediencia. Posteriormente, el juez subrogante Marcelo Hugo Bersanelli concedió la apelación estatal con efecto no suspensivo y declaró la inconstitucionalidad de la resolución ministerial en la causa conexa caratulada Expte. N° 31.299/26.

A la fecha de la presentación sindical, el Poder Ejecutivo mantiene impagos los aumentos de febrero a julio correspondientes al 4% mensual y el 3% de agosto, acumulando un atraso del 27% en la escala salarial del sector. (Agencia OPI Santa Cruz)

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